Este martes 20, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) uno de los dos decretos que conforman la reforma electoral impulsada por el presidente. Este entrará en vigor desde el 21 de diciembre y reforma:

  • La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • La ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

¿Qué destaca?

    • Tope máximo de gastos para campañas de diputados por mayoría relativa:

    Dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre trescientos. Para el año en que solamente se renueve la Cámara de Diputados, la cantidad a que se refiere esta fracción será actualizada con el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

    • Multas
    1. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: Con multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización., en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;
    2. Personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: Con multa de hasta cien mil veces la Unidad de Medida y Actualización, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo
    3. Ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización

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