Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de la primera parte de la reforma electoral, por ello suspendió su aplicación para las elecciones de Coahuila y le Estado de México.

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como de diversos Diputados y Senadores en contra de las modificaciones hechas a la Ley General de Comunicación Social; y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que conforman la primera parte de la reforma electoral.

Asimismo, se coincidió la suspensión de la aplicación de la reforma en los procesos electorales para Gobernador en Coahuila y Estado de México, argumentando lo siguiente:

  1. Se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal
  2. Contiene modificaciones legales fundamentales
  3. Porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.
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