La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable una parte de la reforma electoral impulsada por el presidente.

Por un lado, los magistrados determinaron que las modificaciones a la Ley General Comunicación Social no podrían aplicarse a las elecciones de Coahuila y del estado de México por incumplir con los plazos que establece el marco normativo vigente.

De acuerdo la Constitución, para que las reformas en materia electoral puedan ser aplicables, estas deben ser publicadas por lo menos 90 días hábiles previos al inicio del proceso electoral.

En este sentido, las modificaciones a la Ley General Comunicación Social fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023; y los procesos electorales tanto en el Estado de México como en Coahuila comenzaron a principios de enero; por lo tanto, los magistrados concluyeron que son inaplicables.

Esto fue una de las resoluciones de la queja presentada por el partido de la Revolución Democrática y el coordinador de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Alvarez Máynez, luego del acto masivo que Morena llevó a cabo en Coahuila, en donde se presentaron los aspirantes a candidatos presidenciales.

Además, los magistrados precisaron que dicha reforma tampoco podría ser aplicada en el proceso federal del 2024, dado que la Sala Superior del TEPJF, ya se pronunció al respecto. En marzo de 2022, la Sala declaró inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato.

Específicamente, esta reforma intenta modificar Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Permitiría que funcionarios puedan intervenir en la contienda a favor de un o una candidata en específico, so pretexto “la libertad de expresión”, de esta manera se eliminaría la veda electoral.